Más que la Franquicia: La IREF es representativa de todas las formas de comercio organizado independiente

Desde 1981, IREF ha representado y apoyado todas las formas de comercio organizado independiente.

LA FRANQUICIA

La seña de identidad de este modo de organización: la transmisión del saber hacer del franquiciador .

Esto proporciona a su franquiciado un concepto, una señal y métodos de venta.

Y para conducirlo por el camino del éxito, debe ofrecerle capacitación, asistencia en la apertura y apoyo durante toda la vida del contrato.

La relación está legalmente enmarcada por el reglamento de exención de 1988 y por la Ley Doubin de 1989 que establece varias obligaciones para el franquiciador antes de firmar el contrato. También implica condicionantes para el franquiciado tales como condiciones de suministro dictadas por el franquiciador, estricto respeto al saber hacer y respeto al concepto (cláusula de no competencia y secreto).

LA ASOCIACIÓN -
Para más flexibilidad

La asociación es una técnica de desarrollo y gestión que une a los socios a través de un acuerdo de intereses comunes en virtud del cual se comprometen a cooperar a largo plazo compartiendo sus respectivos conocimientos y experiencias.

El socio principal otorga al socio independiente, a cambio de una compensación económica directa o indirecta, el derecho de explotar sus elementos de propiedad intelectual, su experiencia y sus conocimientos, con el fin de comercializar los productos y/o servicios que él conceptualizó y desarrollado de antemano.

Los socios trabajan juntos durante la duración del contrato, con el objetivo de un desarrollo recíproco y equilibrado, en un espíritu de asociación, excluyendo cualquier manifestación jerárquica, preservando la identidad y la reputación de la red.

No hay transmisión de conocimientos, sino un “intercambio de experiencia y habilidades”.

La gestión de la red es por tanto diferente a la de la franquicia, la relación es horizontal y no vertical.

LA CONCESIÓN -
por un territorio exclusivo

Este contrato permite a la marca y por lo tanto al licenciante otorgar a los revendedores distribuidos geográficamente una distribución exclusiva limitada a un territorio específico.

El comerciante (o distribuidor exclusivo), comerciante independiente, es el único autorizado para vender, en el territorio concedido y delimitado por el contrato, los productos del proveedor.

La exclusividad territorial otorgada por el concedente al concesionario es aquí el corazón del contrato, es el elemento característico y esencial del contrato de concesión exclusiva.

(Es cierto que otros contratos, como el contrato de franquicia, pueden prever la exclusividad territorial; se trata entonces en este caso, a diferencia del contrato de concesión, sólo de una cláusula accesoria).

LA COMISIÓN DE MEMBRESÍA -
Para gestionar stock sin financiación

En este tipo de contrato, el afiliado, comerciante independiente, vende, por su propia voluntad, y bajo el signo de la red, los bienes suministrados por el signo del que sigue siendo propietario hasta la venta (estos contratos son muy comunes en el mundo de la moda y prêt-à-porter).
En este contexto, el “proveedor” sigue siendo el propietario de las acciones, el comerciante afiliado recibe entonces una comisión; este último es, de hecho, solo un simple comisionista que no puede intervenir ni en la elección ni en la naturaleza de las acciones (es decir, un intermediario que actúa en su propio nombre pero por cuenta de un tercero, es este último, el principal, quien soporta las operaciones comerciales realizadas).

Este tipo de contrato tiene la ventaja de reducir el costo de inversión de los afiliados, a diferencia de los franquiciados, no tienen que financiar su stock, no asumen la gestión ni los riesgos. En cuanto a la marca, debe ser eficiente en la gestión de sus stocks; pesa sobre la cadena de riesgos de inventario significativos si comete errores de evaluación sobre la composición de su surtido o sobre la previsión de ventas.

El acceso del transitario a la red está sujeto al pago por parte de éste de una tasa de entrada y tasas anuales.

LICENCIA DE MARCA

En este tipo de contrato, el titular de una marca otorga a un tercero (el licenciatario), el derecho de estampar la marca en sus propios productos y/o hacer un uso comercial de la misma, en particular como signo.

La provisión de una marca comercial solo tiene sentido si es legalmente válida y comercialmente sólida.

La marca licenciada debe tener carácter distintivo en relación con los productos y servicios que designa. Debe haber sido registrado y debe permanecer protegido de acuerdo con la legislación del país donde se otorga.

Este es el modo de organización más básico, la principal ventaja de la licencia es que es económica, especialmente si la marca tiene poca reputación.

Pero la red no transmite ni conocimientos, ni herramientas, ni asistencia.

LA COOPERATIVA - Un hombre es igual a un voto

Reúne a comerciantes independientes que son accionistas de un grupo del cual son tanto socios como miembros.

Todos los sectores de la distribución están afectados. Los servicios que presta la cooperativa a sus socios se refieren a compras grupales a través de una oficina central, suministro de un rótulo o marcas y medios publicitarios.

Poco a poco han ido surgiendo otros servicios: escuela de formación, sistema de información, etc.